• ¿Qué ocurre si no pago?
    • En caso de impago, retraso, devolución o rechazo del cargo, te enviaremos correos indicándote que no se ha podido proceder a la renovación.
    • Para que regularices la situación sin cargo adicional tienes un plazo máximo de 7 días naturales.
      • Si necesitas cambiar la tarjeta de crédito porque ha vencido, caducado o cualquier otra razón, puedes seguir el manual que encontrarás en la sección de Recursos.
    • Una vez superado ese plazo, se aplicará un suplemento mensual en concepto de gestión de impagados. Este suplemento mensual es de del 10% del importe adeudado, con un mínimo de 20 euros/mes.
      • Por tanto si se mantuviera impagado durante varios meses, ese cargo por impago se aplicará cada mes o fracción.
    • Puedes recuperar la totalidad de sus cosas, contra el pago de la liquidación pendiente, incluyendo:
      • Los costes de almacenamiento pendientes
      • Los suplementos en que hubiese incurrido, y en concreto, el suplemento de gestión de impagados.
      • El contrato de devolución.
    • Si al cabo de 60 días del primer impago, sin que hayas regularizado tu deuda o hayas recuperado tus cosas, entendemos que abandonas la totalidad de las cosas que tienes almacenadas
    • Antes de llegar a este punto intentaremos ponernos en contacto contigo por todos los medios de lo que tengamos conocimiento.
    • Perdón por la cita legal, pero creemos que es importante que las conozcas:
      • todo ello al amparo del artículo 460 del Código Civil (o la legislación foral aplicable a estos efectos o, en su caso, y donde sea de aplicación, los artículos 521.8, 532.1 y 532.4 del Ley 5/2006 del Libro V del Código Civil de Cataluña).
      • Se entiende que de esta conducta y acto se traduce tu voluntad de dejar de ejercer el poder de hecho que tenías sobre los bienes, pasando a ser dichos bienes “res derelictae” o cosa abandonada, siendo aptos para su ocupación o disposición.
    • En este sentido, dispondremos de los bienes abandonados como a nuestro derecho convenga, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, pudiendo destruirlos, abandonarlos, o efectuar cuantos actos de disposición consideremos oportunos, con relación a los mismos.
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